La Asociación del Fútbol Argentino comunica que el JUZGADO FEDERAL DE MERCEDES, en virtud de la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino, en el marco de los autos n° 124/2024 caratulados “LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad” dictó la siguiente medida cautelar:
II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.”
Se transcribe a continuación el texto de los artículos objetos de la medida cautelar:
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.