Resolución Judicial del Juzgado Federal de Mercedes con fecha 13 de agosto de 2024.
Se hace saber que, con fecha 13 de Agosto de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, quien el pasado 30 de enero de 2024 dispuso la suspensión (confirmada por la Cámara Federal de San Martín) de los artículos 335° y, consecuentemente, del 345° del DNU 70/2023, ha ratificado la suspensión de dichos artículos.
A los fines del conocimiento público, se citan párrafos pertinentes de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2024:
“No obstante, para el caso que nos ocupa, un avance en la reglamentación de los artículos 335 y 345 del DNU N° 70/23, cuya suspensión se ordenó con fecha 30.1.2024 al P.E.N. como medida cautelar (art. 13 de la ley 26.854) y luego confirmada por la Alzada, permitiría interpretar la voluntad del máximo órgano ejecutivo nacional de insistir en la operatividad de dos normas que impondrían una conducta positiva a los socios o entidades afiliadas (Clubes o Ligas) cuya forma societaria sólo admitiría la asociación civil sin fines de lucro, por otra de carácter netamente comercial con fin de lucro (sociedad anónima deportiva). De manera tal que la idea esbozada por la demandada acerca de la vigencia de las normas suspendidas y su posibilidad de reglamentación material, debe encontrar cierto reparo o prudencia, pues el control judicial de la actividad administrativa que proclama la Constitución -arts. 31y 116- y su consecuente tutela judicial efectiva -art. 43 C.N., art. 13 Ley 26.854- la que además, se integra en la garantía para obtener la protección jurisdiccional de los resultarían derechos e intereses legítimos afectados, burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad. Máxime si consideramos que el cuerpo normativo emanado por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU N° 70/23) ha sido tachado de inconstitucional por varios pronunciamiento judiciales de segunda instancia -SAIJ: NV41823-y rechazado el 14.3.2024 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación al iniciar el camino de control diseñado por la ley 26.122. En tales condiciones, la disposición normativa utilizada en autos -suspensión de los efectos de una ley-, opera para rodear de mayor protección a los supuestos en los que un individuo puede, sustraerse de la aplicación de un régimen general que lo puede lesionar. En este terreno, aun cuando esa finalidad aparece como una legítima aspiración a evitar desigualdades o privilegios, la idea de reglamentación de una norma general suspendida preventivamente podría proyectar efectos irrazonables si no se interpretase sistemáticamente con el resto del sistema jurídico que rige el campo de acción de las asociaciones deportivas y sus socios”
Así, ante la nueva normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que se publicara en el día de la fecha en el Boletín oficial (Decreto reglamentario 730/2024 en adelante el “Decreto Reglamentario”) de supuesto carácter “general”, pero que, en rigor de verdad, está pensado y dirigido -desde su mismísimo origen y fines- para que cause efecto de manera particular (i.e., inconstitucional) en el estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino (ente privado que tiene sus propios asociados -los clubes- que también tienen el derecho -y la “libertad”- de elegir y decidir per se, las normas que regulen su estatuto), se hace saber a las entidades asociadas de la A.F.A., conforme el fallo arriba citado, que el Decreto Reglamentario -hoy publicado- no tiene virtualidad.
En conclusión, la Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional; mismo temperamento, en el marco del respeto a la división de poderes que marca nuestra Constitución Nacional, debería adoptar el Poder Ejecutivo Nacional.