La medida se toma en consonancia con lo resuelto por el Estado Nacional mediante el Decreto N 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que dispuso para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en las fechas mencionadas.
Asimismo, se deja constancia que por idéntico término quedan suspendidos el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento General de AFA y por otros procedimientos especiales, como así también los plazos en los procesos sometidos a la competencia del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, Tribunal de Apelaciones y Tribunal de Ética, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.