Fundamentos del TAS

El TAS publicó los fundamentos del laudo dictado en el marco del litigio TAS 2020/A/7096 entablado por el Club Atlético San Martín con esta asociación.
Publicado: 06/11/2020

El TAS ha publicado los fundamentos del laudo dictado en el marco del litigio TAS 2020/A/7096 entablado por el Club Atlético San Martín c. Asociación del Fútbol Argentino en el cual, haciendo lugar a las defensas presentadas por esta Asociación resolvió el rechazo de la demanda entablada por la actora y la confirmación de la Resolución del Comité Ejecutivo publicada en el Boletín Nº 5768. 

Los mismos se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LA APELACION POR PARTE DE AFA POR INDEBIDA INTEGRACION DE LITISCONSORCIO NECESARIO.

EL Panel consideró que CASM no hizo la debida integración del litisconsorcio pasivo necesario al no ser el único que tenía la posibilidad de disputar el primer ascenso, de acuerdo con los resultados deportivos al momento de producirse la decisión apelada.

  1. CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL LITIGIO.

El Tribunal considero necesario plantearse los siguientes interrogantes y plantos jurídicos para efectuar la resolución.

            b.1) la decisión apelada es contraria al mérito deportivo?

Las normas de AFA, CONMEBOL Y FIFA consagran de manera expresa el reconocimiento del principio del mérito deportivo.

Al momento de finalizarse la Primera “B” Nacional mediante la Decisión Apelada, estaban pendientes 9 fechas de la primera fase de la competencia. Esto es equivalente a 27 puntos posibles, casi una tercera parte del puntaje que podía obtenerse en caso de haberse jugado la totalidad de partidos. Así las cosas, es evidente que ningún equipo contaba con los méritos deportivos suficientes para clasificar a la final por el Primer Ascenso y que la obtención del mayor número de puntos en una de las zonas no es una garantía para esto, al estar pendiente la disputa de un partido adicional con el que haya obtenido el mayor número de puntos de la otra zona. Por ello, puede concluirse que CASM no cuenta con los méritos deportivos para ser declarado campeón de la Primera Nacional y así hacerse acreedor del ascenso a la Liga Profesional de Fútbol.

A la fecha de terminación del campeonato por el Covid-19, existía otro equipo con expectativas - inciertas, al igual que las de CASM - de disputar una final por el ascenso. Asismismo, debe tenerse en cuenta que el segundo de la zona B estaba solamente a 3 puntos de CASM y que al faltar casi una tercera parte de los partidos por disputarse difícilmente podría asegurarse que CASM quedaría de campeón en el evento hipotético de jugarse los partidos pendientes de la temporada. El fútbol está lleno de ejemplos de torneos en los que el que más obtiene puntos en parte de una temporada no es el campeón.

Si se le otorgara el campeonato y el ascenso a CASM se iría en contra del principio del mérito deportivo, dado que no se le puede otorgar algo a lo que no tiene derecho al no haberse cumplido con las disposiciones del Reglamento de la Primera Nacional para estos efectos.            

Por último concluye que una decisión de esta naturaleza implicaría además la creación de una regla no prevista en el Reglamento de la Primera Nacional por parte del TAS un asunto en el que no existen dichas facultades.

            b.2) La decisión apelada es contraria a las normas AFA, CONMEBOL Y FIFA?

Debido a la ausencia de méritos deportivos de CASM para ser declarado campeón y obtener el ascenso a Primera División, se concluye también que las normas AFA, CONMEBOL Y FIFA invocadas por CASM no son aplicables para conceder las pretensiones invocadas.         

CASM no cuenta con el mérito deportivo suficiente para ser proclamado campeón de la Primera “B” Nacional, como se desprende de su solicitud por el Primer Ascenso. Por lo tanto, la postergación de la determinación de los ascensos - así como su cancelación, si la situación llegare a ameritarlo - es una decisión que materializa este principio del mérito deportivo consagrado en los artículos 9.1 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos FIFA y 56.1 de los Estatutos de CONMEBOL, puesto que la obtención de unos resultados deportivos adecuados es un requisito sin el cual no es posible proclamar la victoria de un campeonato. En todo caso, si la situación lo amerita, AFA cuenta con las facultades para la cancelación de los ascensos.

 Por lo tanto, se concluye que la Decisión Apelada es legal y acorde a las normas AFA, FIFA y CONMEBOL, a diferencia de lo argumentado por CASM, y las normas invocadas por la Apelante no le conceden el derecho a un ascenso directo por la finalización de la temporada debido a la pandemia de Covid-19.

            b.3) La decisión apelada es injusta y arbitraria, al implicar un trato diferenciado contrario al principio de igualdad entre los equipos que juegan el descenso y el ascenso?

El Panel no divisa una falta de racionalidad de la AFA en considerar que el mantenimiento de los descensos podría implicar un estado de incertidumbre que agravara la situación económica de los clubes con los resultados más desfavorables al implicar que deben mantener un presupuesto de competencia sin ella. La situación de los clubes con buenos resultados deportivos es diferente. Si bien no tienen un derecho ni una expectativa legítima para el acceso al ascenso, dichos clubes sí se encuentran en unas circunstancias que permiten considerar una posibilidad razonable de competir por el campeonato y los ascensos.

A diferencia de lo sostenido por CASM, la Decisión Apelada no implicó un trato desigual entre los equipos que, tras una gran campaña, tenían expectativas de competir por el ascenso y los equipos que por sus malos resultados deportivos se enfrentaban al descenso.

No puede sostenerse que haya una incertidumbre e indefinición deportiva arbitraria al no haberse fijado de antemano las fechas y el mecanismo de determinación del campeón y los ascensos. Debe recordarse que ninguno de los equipos que compiten en la Primera Nacional cuenta con los méritos deportivos suficientes para alzarse con el título de campeón, y en consecuencia, ascender a la primera división. Por lo tanto, la AFA bien podría tomar la decisión de cancelar los ascensos, con la exigencia de que sea de forma justa y legal.

La decisión de postergar el mecanismo para la definición de los méritos deportivos suficientes para estos efectos se encuentran dentro de las facultades del artículo 86 del Estatuto de AFA, al igual que la posibilidad de cancelarlos, por lo que no se está en presencia de una extralimitación de funciones del Comité Ejecutivo que pueda o deba ser corregida por este Tribunal.

 Debe resaltarse que se trata de una decisión que no tiene efectos retroactivos, dado que sus efectos versan sobre la etapa posterior a la obtención de puntos para la disputa de las finales de ascenso. Es, como lo menciona AFA, una medida procedimental y neutral que no implica en si mismo un beneficio o perjuicio para ningún club en particular, los cuales, como se analizó en líneas anteriores, no tienen una expectativa legítima de hacerse con los ascensos, al estar pendiente la obtención de los méritos deportivos suficientes en los términos de las reglas del torneo. Se trata de una medida legítimamente adoptada para hacerle frente a un evento externo generador de fuerza mayor: la pandemia de Covid-19.

En conclusión, dado que la Decisión Apelada fue expedida de forma legal y es acorde a las normas AFA, CONMEBOL y FIFA, es justa, no es arbitraria y no implica un trato desigual injustificado

            b.4) La decisión apelada fue convalidada mediante la reforma al Estatuto de AFA en la reunión de la Asamblea Extraordinaria del 19 de mayo de 2020?

CASM no puede desconocer su propia conducta desplegada en la reunión de asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2020, por lo que existe, en adición a las razones antes expuestas, un argumento adicional para el rechazo de la apelación.

Para visualizar el Boletín del Comite Ejecutivo N°5809, hacer clik aquí.