Cesión de jugadores

Publicado: 21/12/2022

Con excepción de la convocatoria por parte de las Selecciones "A" masculina y femenina, la convocatoria para el resto de las Selecciones, de todas las disciplinas y de todas las categorías se regirá por lo siguiente:

1- Noventa días previos a la fecha de iniciación de un torneo oficial, se confeccionará una lista de cuarenta jugadores que a partir de la publicación de la misma quedarán afectados a la Selección Nacional, salvo que las instituciones a las que pertenecen, y dentro de las 48 horas de haberse publicado la lista oficial y por escrito, se opusieran a que se los afecte.


2-Los clubes podrán disponer de estos jugadores nominados hasta cuarenta y cinco días previos a la fecha de iniciación del torneo para el cual el jugador fue convocado, a partir de cuyo momento quedarán a disposición de la Selección Nacional, con excepción hecha de aquellos jugadores que deban disputar, para su club, partidos oficiales de Primera División y que podrán integrarse al mismo veinticuatro horas antes de dicho cotejo oficial, debiendo reintegrarse a la Selección Nacional inexcusablemente finalizado dicho encuentro.

3- Quince días previos a la iniciación del torneo oficial para el cual el jugador fue citado, la excepción del artículo anterior no podrá ser invocada por los clubes bajo ningún concepto.


4- Todo jugador con edad para participar en el respectivo torneo oficial debidamente designado y convocado que sin causa justificada no concurra a cualquier citación dispuesta por el director técnico de dicha Selección o por la autoridad u organismo competente de la AFA, para entrenamientos, concentraciones, cotejos concertados, prácticas, etc. quedará automáticamente inhabilitado para integrar equipos de cualquier disciplina y categoría y de cualquier club por todo el lapso que perduren las actividades y partidos del Seleccionado para el cual había sido citado, y será sometido al pronunciamiento final y sanciones correspondientes por parte del organismo disciplinario que corresponda.

A los efectos de esta reglamentación se consideran torneos oficiales los organizados por la FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol y el Comité Olímpico.

5- Para todas las demás competencias no oficiales se confeccionará una lista de jugadores, treinta días previos a dicha competencia, debiendo los clubes comunicar, dentro de las 24 horas posteriores a su publicación, la disponibilidad de los mismos.
Pasado dicho lapso, estarán definitivamente afectados a la Selección, quedando sujetos a lo establecido en el apartado cuarto de esta reglamentación.